Auto21 de marzo de 2007
A- de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓
Tema · dato duro
Ley 1074 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo De Complementacion Economica No. 33 (Tratado De Libre Comercio) Celebrado Entre La Republica De Colombia, Los Estados Unidos Mexicanos Y La Republica Bolivariana De Venezuela– Sexto Protocolo Adicional. Revision Formal De La Ley Aprobatoria Del Acuerdo De Complementacion Economica Constitutivo Del Sexto Protocolo Adicional. Tramite Surtido. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tercer Debate Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1074 De 2006 Con El Fin De Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Y Conceder A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De Treinta Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ley Aprobatoria Del Acuerdo De Complementacion Economica Entre La Republica De Colombia, Los Estados Unidos Mexicanos Y La Republica Bolivariana De Venezuela
- Trámite legislativo
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento
- Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
- Presupuestos que deben verificarse para su cumplimiento
- Finalidad
Acuerdo De Complementacion Economica Entre La Republica De Colombia, Los Estados Unidos Mexicanos Y La Republica Bolivariana De Venezuela
- Negociación y celebración
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Vicio Subsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Configuración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por Secretaria General de esta Corporacion, DEVUELVASE a la presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1074 del 31 de julio de 2006, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementacion Economica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Republica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana de Venezuela-
- Sexto. Protocolo Adicional", suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) dias del mes de agosto de dos mil cinco (2005)", con el fin de que subsane el vicio de procedimiento senalado en esta providencia.
- Segundo. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de este auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
- Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 20 de junio de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
- Cuarto. Cumplido el tramite anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte la Ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Impedido
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
A. 053/07Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1073 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Convención Sobre La Notificación O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial. Naturaleza Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes Aprobatorias De Tratados. Revision Por El Aspecto Formal. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Legislativo Consistente En El Cumplimiento Del Requisito Del Anuncio De La Votación Por Parte De La Comision Segunda De La Cámara De Representantes Durante El Tercer Debate Del Tramite. Devuélvase A La Presidencia De La Cámara De Representantes La Ley 1073 De 2006 Y Concédase A La Comisión Segunda Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes El Término De Treinta (30) Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoA. 018/07Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275C-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes CulturalesC-649/06Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Para El Desarrollo Integral Y Asistencia Basica De Las Poblaciones Indigenas Wayuu De Colombia Y De La Republica De VenezuelaC-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos PersistentesC-276/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Relativo A Garantias Internacionales Sobre Elementos De Equipo Movil Y Protocolo Sobre Elementos De Equipo Aeronautico
Ver las 16 →Citada por5
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.